miércoles, 9 de julio de 2008

LIBERTAD Y DERECHO

La palabra libertad, como lo diría Alberto Campanero (1) tiene muchas acepciones; se dicen de un animal o de un hombre que gozan de ella, cuando nada les impide materialmente el ejercicio de la actividad que le es propia, y así también por ejemplo, privados de libertad al pájaro o fiera enjauladas y al hombre recluido en una prisión.Además, también se emplea el termino y en este caso no es aplicable a los animales, para significar que no existe ninguna prohibición ni moral ni jurídica de ejecutar determinados actos, a lo que por tal motivo se califica de lícitos.Se habla también, de régimen de libertad, dando este nombre a aquel en que la autoridad impone pocas limitaciones a los individuos y reservando los de dictadura, despotismo y tiranía para designar a los gobiernos que obran de modo contrario.Sin embargo, la libertad es una facultad que está dotado el hombre. Que le permite dirigir su propia actividad, es decir por ejemplo, escoger entre dos o más caminos que en un momento dado pueda seguir. Y donde su ejercicio requiere el de la inteligencia, por medo de la cual conoce un fin que resuelve aceptar o rechazar.Por tanto, es inadmisible que la noción de libertad halla sido creado por el hombre, dado que ya sea en el orden intelectual como en el artístico, no es mas que el resultado de la aplicación del entendimientoDe la imaginación o de otras facultades naturales a realidades conocidas por medio de los sentidos; y esto se dice dad oque, hay quienes ponen en duda que la libertad exista. No obstante, su existencia es totalmente independiente de las opiniones que al respecto profesan los hombres ,ya sea de buena o de mala fe; de manera que, así muchos la nieguen, la duden o declaren que está más allá del alcance de sus razones, todos invariablemente la aceptan en la practica, pensando, hablando y obrando como si existiera.Ahora bien, el ejercicio de la libertad requiere absolutamente el conocimiento de un fin y de medios para realizarlos, ya sea aceptándolos o rechazándolos. Y ese conocimiento sólo el entendimiento puede dárselo. Aquí aparece la inteligencia, que por su parte nos da la facultad de abstraer y de razonar, por ello esta facultad está dotada, única y exclusivamente en le hombre, dado que los animales carecen de esta facultad de abstraer y de razonar, donde además, sus conocimientos no son generales sino concretos, y en su cerebro se forman imágenes que inevitablemente desencadenan o paralizan la acción, por tanto éstos, no tienen ideas ni gozan de libertad. En cambio, el hombre es libre aun para ser inconsecuente consigo mismo.Ahora bien, por otro lado en el lenguaje común y corriente, la palabra libertad, posee un significado moral, de tal modo que se aplica a las personas que observan una conducta escandalosa o llevan una vida contraria a las exigencias del decoro.Asimismo, vista las acepciones, sentidos y realidad de la libertad cabe o conviene distinguir la liberad como atributo de la voluntad del hombre, de la libertad como derecho; es decir distinguir entre la libertad del querer, como hecho, de la jurídica, que es facultad derivada de una norma.Como bien decíamos la libertad, puede llamársela o concebirse como poder o facultad natural de autodeterminación. Como la aptitud de obrar por sí, o sea sin obedecer a ninguna fuerza o motivo determinante, ésta es la voluntad como atributo en el hombre.En cambio, la libertad jurídica no es poder, ni capacidad derivada de la naturaleza, sino derecho, es decir, es con toda justicia autorización, por consiguiente, estar autorizado como lo diría Eduardo García Maynez (2); “estar autorizado, significa tener el derecho de realizar u omitir ciertos actos”.Con frecuencia se afirma que, desde el punto de vista jurídico, se es libre de de hacer o no hacer aquello que ésta prohibido. Por consiguiente, se sigue de ésta distinción que, por ejemplo, la violación de la norma es una manifestación del libre albedrío, pero no se representa el ejercicio de la libertad jurídica.Con lo dicho anteriormente, cabe decir además, que desde un punto de vista jurídico, la libertad suele definirse como la facultad de hacer u omitir aquello que no esta ordenado ni prohibido.Esta definición se funda en la división de los actos posibles de un sujeto cualquiera, en relación con las normas del derecho objetivo, y por consiguiente tales actos pertenecen necesariamente a una de estas tres categorías; actos ordenados, actos prohibidos, u los actos permitidos. El primero de los tres comprende los deberes positivos del sujeto, obligaciones de hacer o de dar, el segundo por su parte obligaciones de no hacer, y el tercero sus derechos.Efectivamente, cumplir un deber es tan lícito como ejecutar una acción no ordenada ni prohibida, mas, mientras el derecho al cumplimiento de una obligación solo faculta al obligado para hacer lo prescrito, en relación con el tercer sector no existe únicamente el derecho a ejecutarlos sino, además, el de omitirlos.Ahora bien, habría que aclarar lo permitido, y este se da en dos sentidos, el primero, en sentido estricto, se refiere a la realización o no realización de toda conducta que el derecho objetivo no prohíba ni mande; y en sentido amplio, confúndase con lo lícito.Por consiguiente, podemos hablar de lo lícito obligatorio, que es la facultad de cumplir el deber propio, y lo lícito protestativo, que es derecho de observar u omitir todo comportamiento no referido a los sectores de actos ordenados y actos prohibidos. Este derecho es la libertad jurídica.Por tanto, declarar que la libertad consiste en hacer o dejar de hacer lo que el orden jurídico no prescribe ni veda, es como describir una ciudad diciendo hasta donde llegan sus murallas.Pero, cabe preguntarse pues, que diferencia existe entre un derecho y el ejercicio del mismo. Pues bien, las normas del derecho objetivo poseen desde el punto de vista de su estructura lógica, un carácter hipotético y en este carácter hipotético, hay dos formas lógicas manifiestas, estas serían de las consecuencias del derecho y serían el deber jurídico y el derecho subjetivo. Pues bien, la libertad jurídica, es la facultad que toda persona tiene de ejercitar a su arbitrio, sus derechos subjetivos. Esta definición cabe considerar que nada tiene que ver con la clasificación tripartita de los actos humanos.Ahora bien, debemos aclarar que es un derecho objetivo del subjetivo. Pues bien, el primero refiere al conjunto de normas que forman nuestro ordenamiento jurídico. O también, es aquel conjunto de reglas de conducta que en una sociedad determinada van a gobernar las relaciones de los individuos entre ellos. Reglas de conducta que se reglas de conducta que se impondrán mediante el constreñimiento social.En cambio, el derecho subjetivo, es el conjunto de facultades y poderes concretos atribuidos a un titular, que puede ejercer libremente. Éstos, van a estar constituidos por aquellas prerrogativasque el derecho objetivo reconoce a los individuos o reconoce a un grupo de individuos.Es pues el derecho subjetivo, el que otorga el derecho objetivo para reclamar autoridad. Competente al cumplimiento de un deber jurídico contraído por otra persona. Es por ello que los actos humanos, los productos de espíritu y las cosas del mundo exterior son entidades que pueden ser objeto del derecho subjetivo.Pues bien, los derechos subjetivos, pueden ser: públicos o privados. Como públicos, ejerce su soberanía plenamente, sin que nadie pueda reclamar contra ellos: por ejemplo, promulgar una ley, suspender las garantías, etc. Lo que caracteriza a este modo de actuar, es el estado quien lo ejecuta, y lo hace de acuerdo con la constitución y las leyes, pero de una forma arbitraria. Es el estado, quien actúa como poder sin que exista una relación jurídica entre él y otras personas y por tanto fuera del campo de los derechos subjetivos. Ahora bien, como persona, al llevar a la practica sus consecuencias de sus actos de poder, nace la relación del derecho con los particulares, y el estado actúa como persona. Aquí aparecen los derechos subjetivos, ya de parte del estado ya de parte de las personas frente a él, para reclamarle el cumplimiento de las normas que regulen su actividad. En este ámbito de los derechos subjetivos, el estado puede aparecer como, revestido de cierta autoridad, por ejemplo, exigir el pago de impuestos, o como persona jurídica privada, en situación idéntica a los demás, por ejemplo cuando compra, cuando transporta o cuando realiza operaciones de bolsa, etc. En cualquiera de los dos casos mencionados, el estado ejerce derechos subjetivos propios de su personalidad jurídica.Por otro lado, los derechos privados, es el conjunto de normas que regulan lo relativo a los particulares y a la relaciones de éstos entre sí, o que aunque intervengan entes públicos lo hagan con el carácter de particulares. Pues bien, los derechos privados se pueden clasificar si son, absolutos; que también son llamados de “señorío” o de “exclusión”, son aquellos que tienen eficacia contra todos, éste garantiza al titular el poder sobre un objeto suyo “frente a todo el mundo”. Y tiene como nivel jurídico correlativo, una obligación universal de respeto. Por ejemplo, el propietario de una casa, de una joya.Entre los derecho absolutos se encuentran; los derechos de personalidad (identidad, derechos sobre el cuerpo, relativos a la personalidad moral, etc.), el derecho hereditario, que garantizan la participación en el ejercicio de la soberanía de la nación, por ejemplo, que garantizan al heredero la parte de la herencia. Los derechos políticos, que garantizan la participación en el ejercicio de la soberanía de la nación. Por ejemplo el derecho al voto. Los derechos relativos, son los que garantizan contra una o varias personas determinadas, ya sea una acción o abstención, por ejemplo, el derecho al crédito, si alguien me adeuda una suma de dinero que le presté, mi derecho subjetivo solo es posible a fulano. Y si fueran varios, sólo sería frente a esos deudores individualmente determinados, los derechos familiares; las que se dan por pensión alimenticia, y los sucesorios que se derivan del parentesco. Ahora bien , por otro lado, llamamos derechos principales, a los que existen por sí mismos de modo autónomo, es decir, independientemente de todo otro derecho que pueda servirle de fundamento, en cambio, no dependen de ningún otro derecho para su existencia o validez, tal es el caso del derecho de propiedad. Seguidamente tenemos los derechos de accesorio, que por su misma naturaleza se hallan subordinados a otros, de modo que no pueden existir o no ser en conexión con otro derecho principal. Estos son tales como el derecho de garantía, es decir los de finazas, prenda, hipoteca, etc. Las cuales se constituyen como garantías de prestamos de dinero o para reforzar o garantizar obligaciones. También, están los derechos patrimoniales y no patrimoniales, donde los primeros, garantizan a su titular bienes, que son pecuniariamente estimables. Pertenecen a ellos los derechos absolutos de contenido económico, tales como los derechos de bienes inmateriales, derechos de monopolio, y los de crédito u obligación, entre otros, por ejemplo el derecho a la propiedad, el derecho de crédito, etc. Los no patrimoniales, son los que garantizan a su titular intereses, ideales, posiciones o estado no susceptibles de estimación pecuniaria, no son susceptibles de valoración económica. Entre ellos se encuentran los derechos de la personalidad, los llamados corporativos o asociativos, y los de familia sin contenido económico, por ejemplo, los derechos de familia, el matrimonio, la patria potestad la tutela, etc.Y por ultimo, los derechos transmisibles e intransmisibles; los primeros admiten la posibilidad de ser transferidos de su titular a otra persona, los segundos son inseparables de su titular, y por eso se llaman “personalísimos”. La transmisibilidad puede referirse a los actos intervivos (alineabilidad), o mortis causa (heredabilidad), por ejemplo, la cesión de crédito, la venta de cosas, la permuta, etc. Y pues, por tanto, son intransmisibles los derechos de personalidad, los poderes familiares, como la patria potestad y los derechos patrimoniales que van unidos a dichos poderes, por ejemplo, el usufructo legal de los padres; en cambio la transmisibilidad es la regla general de los derechos patrimoniales, sean absolutos o relativos, sin que se deje de haber sus acepciones.Ahora bien, ante todo esto diremos, por lo tanto como libertad jurídica, entendemos la facultad que toda persona tiene de ejercitar o no ejercitar sus derechos subjetivos, cuando el contenido de las mismas no se reduce al cumplimiento de un deber propio. Una definición positivista tampoco escaparía de la anterior, donde la libertad jurídica, es la facultad que el derecho positivo concede a toda persona de ejercitar o no ejercitar derechos subjetivos que el mismo le otorga, cuando no se reducen al cumplimientote una obligación propia.Cabe además dar una tercera definición, desde un punto de vista naturalista, la cual sería que la libertad jurídica, es la facultad que las normas de un derecho justo u objetivamente válido concede a toda persona, de ejercitar o no ejercitar sus derechos subjetivos.Sin embargo, cabe notar que ante todas estas definiciones y todo lo expuesto hasta ahora, decir, en qué forma pueda esa facultad ser justificada, desde que punto de vista filosófico.Pues, primeramente, la libertad no es una forma específicamente del derecho subjetivo, al lado de otras de un género común, sino el ámbito categorial en que todo derecho se manifiesta. Esa facultad no existe por sí, descansa en otra que la condiciona.Habrá por tanto que investigar, antes que otra cosa, si los derechos subjetivos, de la especie que fueren, representan pretensiones arbitrarias o por el contrario, son facultades que es posible justificar.Quien tiene el deber de hacer algo, está lógicamente autorizado para hacerlo. El derecho que hablamos es “condito sine qua non” de la observancia de una norma. El destinatario que no tuviese la facultad de cumplirla, tampoco tendría el deber de someterse a ella. Por ejemplo, el precepto que impone al padre el deber de alimentar al hijo, concédele, implícitamente el derecho de hacer lo que la norma ordena.En la tesis doctoral (3) de José de Semprum y Gurrea ha sostenido que todo derecho explicase en función de un deber jurídico titular.El cumplimiento de una norma significa que el destinatario ha hecho de la observancia del precepto una finalidad de su conducta.Ahora bien, entre la exigencia normativa y el proceder real, media una relación contingente. Esta característica de la relación obedece al libre albedrío del sujeto. Como ser dotado de libertad, es capaz de hacer o dejar de hacer lo prescrito. Para acatar una norma jurídica hay que convertir en fin dicho acatamiento. Pero el logro del fin hace necesario el empleo de ciertos medios. Por tanto no se puede dejar de reconocer en consecuencia, que el derecho a la observancia de una obligación justificada, el de aplicar los procedimientos adecuados.Afectivamente, en cuanto debo conservar mi finalidad de mi conducta y no puede negárseme el de usar los medios indispensables para ello.De modo que, el derecho a la realización de un propósito obligatorio sirve de justificación y fundamento al de emplear medios que permiten alcanzarlos.Si bien, por norma general, las normas jurídica ordenan determinados actos u omisiones, sin indicar nada acerca de los caminos que es posible seguir para el cumplimiento de lo mandado o la omisión de lo prohibido.Ahora bien, el derecho al cumplimiento de un deber pues de base al de poner en práctica los medios que condicionan la realización del fin obligatorio. Por consiguiente, el reconocimiento de las formas de la actividad humana que son condicionantes de la personalidad en sentido jurídico, implica la existencia de iguales derechos en lo que toca al cumplimiento del deber y a luso de los medios que lo hacen posible.La persona jurídica es capaz de tener obligaciones y por ende no puede dejar de ser reconocida, asimismo, como sujeto de derechos. Y estos derechos habrán de referirse tanto a sus obligaciones como el empleo de los medios que permiten su observancia.Pues bien, corresponde a todos, en forma proporcional a sus obligaciones, descubrir los criterios de acuerdo con los cuales ha de llevarse a cabo la imposición de deberes y autorizarse el uso de los medias es el problema de la justicia, y de ser así, entonces, de qué manera se justifica entonces el derecho de libertad.Si se acepta que el derecho de realizar un fin jurídicamente obligatorio sirve de fundamento al poner en práctica los medios necesarios para ello, tendrá que admitirse que el obligado posee la facultad de seleccionar éstos, cuando hay varios posibles.Pues bien, el derecho al cumplimiento de un deber sirve pues de base al poner en práctica los medios que condicionan la realización del fin obligatorio.No se refiere dicho orden a los individuos en la plenitud de su realidad, sino a determinados aspectos de conducta, desentendiéndose de los restantes, es decir, no vale para hombres, sino para las personas.La persona jurídica es capaz de tener obligaciones y por ende no puede dejar de ser reconocida, asimismo como sujeto de derecho. La libertad es por consiguiente, el derecho de seleccionar a los medios que condicionan, ya sea en forma inmediata o remota, el cumplimiento de un deber; en tanto que el derecho a poner en práctica tales medios recibe el nombre de pretensión, o derecho subjetivo de primer grado.Según Maníes (4), la filosofía valorativa enseña que la noción del deber no es, como lo creía Kant, una noción irreductible, sino un Concepto que únicamente puede explicarse en función de la idea de valor. La justificación ha de buscarse en consecuentemente en determinados valores objetivos, es decir en valores que existen independientemente de toda apreciación subjetiva o poseen un ser en sí. Ahora bien, la tesis de Semprum y Gurrea, según la cual el derecho subjetivo es una función del deber, se completa diciendo que el deber, por su parte, es una función de los valores. y como éstos queden ser de muy diversa índole, estamos autorizados para afirmar que los deberes impuestos por las normas del derecho representan en ultima instancia una función de los valores jurídicos.Por consiguiente, la definición tradicional del derecho de libertad es notoriamente insuficiente, porque indica los límites de éste, mas no su esencia.La libertad jurídica no es una facultad dotada de vida propia, sino un derecho de segundo grado, que consiste en la posibilidad normativa de optar entre el ejercicio o no ejercicio de las facultades fundantes.Justificar filosóficamente el derecho de libertad, dentro del marco de una teoría de los valores, nos sirve para establecer las relaciones existentes entre los derechos subjetivos y las obligaciones de toda persona.Vemos como las facultades jurídicas, sean de la especie que fueren, constituyen en todo caso una función de los deberes a que esta sujeto el titular de las mismas.Pues bien, la relación entre un derecho y el deber o deberes que le sirven de justificación y fundamento, puede ser inmediata como en el caso de las facultades del obligado, o remota como en el de la libertad. Pues ésta consiste, desde un punto de vista filosófico-jurídico, en la facultad de obrar entre los medios lícitos que condicionan, directa o indirectamente el cumplimiento de las normas a que nos hallemos sometidos. Por tanto, la libertad, en su sentido físico, no puede tener significación normativa alguna, no es derecho, sino poder. Por consiguiente, no es correcto hacer descansar la validez del orden jurídico sobre la voluntad individual, ni considerarlo como una limitación o deformación de la libertad verdadera, dado que si el derecho es una función del deber, nunca podrá apoyarse en el albedrío de los hombres, sino en valores y normas que en todo caso tienen vigencia frente a ellos, aun cuando no concuerden con su volunta.NOTAS:1.El Derecho como libertad. Fernández Sessarego, Carlos. Lima: Librería Studium; 1987.2.Los Derechos del Hombre y la Ley Natural. Maritain, Jacques. Buenos Aires: Biblioteca nueva; 1943.3.Teoría de los derechos fundamentales. Alexy, Robert, Madrid: CEPC; 1993, 2002.4.Libertad, Constitución y Derechos humanos. Fernández Sessarego, Carlos, Lima: San Marcos; 20035.Derecho y Libertad. Legaz y Lacambra, Luis, Buenos Aires: Librería Jurídica; 1952.6.LIBERTAD, COMO DERECHO Y COMO PODER, GARCIA MAYNEZ, Eduardo, México: COMPAÑIA GENERAL EDITORA, S.A.; 1941.7.La Teoría Egológica del derecho y el concepto jurídico de libertad, Cossio, Carlos, Buenos Aires: Losada; 1944.8.Libertad y derecho, Campero, Alberto, México: jus, [1951].9.Sentido funcional del derecho de propiedad. José de Semprum y Gurrea, Madrid, ed.revista de derecho privado, 1933.

RESUMEN DEL LIBRO LA APARICION

El libro realizado por Mariano Ibérico tiene como finalidad presentar al aparecer y su relación con el ser y con el alma (el reflejo especular) ofreciendo desde diversos puntos y criterios varias perspectivas sobre la aparición.Para ello, el autor estructura, el presente trabajo en dos partes. La primera parte la mediación del lenguaje que consta de cuatro puntos el primer punto. La poesía el segundo la transrealidad del sujeto poético, el tercero es lenguaje y metafísica y por ultimo la simbólica del aparecer y del sentimiento, del destino, y por otra parte la segunda parte consta de dos partes, la primera es el ser y la segunda es el aparecer.En el primer capitulo de la primera parte del libro, donde trata de la poesía, el autor comienza dando una concepción integral de cultura, considerándola como atmósfera y tierra germinal donde atmósfera representa lo integral como evolución del pasado, y del tiempo hacia la creación de obras que perduran, y son eternas, y la tierra representa la actividad creadora del genio individual y del pueblo siendo este comunidad natural y espiritual constituido por la tradición y la historia.Además la tierra simboliza la naturaleza por ello es el autor que en ese sentido que la cultura seria el ambiente de mediación entre la naturaleza el espíritu por el pueblo es, mediador entre hyle (sustancia vegetal del mundo) y el lago (que es el orden natural). Resultado de ello es con respecto a la obra y tarea especifico de la cultura que la naturaleza este al orden del espíritu.Con ello el autor retiene que entre la naturaleza y el espíritu se encuentra forma de medición, la religión y la poesía, siendo la religión una doctrina y sentimiento integral de la vida, y constituyéndose además el fundamento espiritual y condición psicológica y sociológica de tordo cultura, a su vez la poesía es la recreación del a naturaleza y una fiesta del alma.Es con todo ello dicho que se llego al fenómeno le la poesía, donde en un principio se reconoce (o se debe de reconocer) los siguientes elementos en ella, y que estos son: el objeto poético y la emoción poética que vive la poesía del objeto.En el caso del objeto poético, la determinamos por ser la esencia de la poesía, siendo este, toda entidad material o anímica capaz de suscitar la emoción poética, para luego uniéndose con ella, incorpora en el acto final de la poesía, con lo cual adquiere su plena realidad el fenómeno poético.Si esto es así ¿el amor y el dolor son objetos poéticos , dado que para serlo necesita afectar la sensibilidad y la mente según modos y formas específicas? .Pues no , tanto el amor y el dolor son estímulos o afecciones del alma por relación al objeto , siendo el amor por esencia el vinculo invisible que une los extremos polares de la vida , considerándola así como poesía misma que transfigura y renueva al mundo .Y el dolor , también siendo estimulo , (y mas poderoso aun) se constituye como el oscuro fundamento metafísico de la creación poética.A estos dos se les puede agregar los sentimientos de fantasía, donde estos se despiertan ante la representación o imagen de las cosas. Es con este además, lo que constituye la resonancia afectiva de transrealidad del objeto, dado que estos sentimientos de fantasía se vive un mundo imaginario y en caso de que desapareciera la emoción poética reemplazada por los sentimientos reales.Por otro lado, la emoción poética, la constituye el autor como un aprender sobre la calidad poética del objeto, un sentir de ese objeto, sin que ese sentir sea necesariamente un juicio que afirme o niegue por modo conceptual la calidad o valor poético del objeto. Por lo tanto no hay ninguna operación intelectual que nos conduzca a afirmar, “esto es bello”, “esto es poético”, lo sabemos porque lo sentimos confusamente.Con ello, el autor infiere que este vivir emocionalmente, hace que con una cierta necesidad que nos hace conocer la misteriosa y rítmica alteración en la cual, ala vez que se descubre se oculta el secreto de la perenne renovación de la vida. Por lo tanto la poesía es un fenómeno de expresión, no por que el objeto poético sea una forma expresiva sino que el estado poético no es otra cosa que un sentir plenamente el símbolo, viviéndolo como una expresión o figuración de nosotros mismos.Es por todo esto, que el autor pone la relevancia en poesía, por ser expresión en un sentido mucho más profundo y difícil de explicar; con ello se infiere que la poesía es transfiguración de la realidad, que es asu vez tiempo y espacio con predominio ontologico del tiempo.Es por ello, que el autor, coloca ala poesía, como una visión invalorable para profundizar el tema en cuestión, y es que la define como el arte de expresar sin figura y sin nombre.Ahora bien, según Iberíco, el lenguaje es un sistema de formas significativas la cual revela algo que esta mas allá de ellas, es pues sin duda alguna expresión y expresar es crear. Entonces la poesía (literalmente) la prolongación del hombre del eterno proceso del aparecer: es con ello que el autor afirma que la poesía nos reintegra a la naturaleza, dado que nos hace participar en el secreto incesante renovación cósmica y nos libera de ella porque es una recreación de la naturaleza.Es por esto que Iberíco, propone ala poesía como una nueva forma de ver al ser (metafóricamente hablando, dado que en contraste con la metafísica, esta no pretende aprehender al ser, no pretende deleitar en lo invisible, no es conciencia despierta, ni conceptual, ni de conocimiento del ser sino de visión del aparecer. Por ello, la poesía, es el apogeo del aparecer, porque en ella este asume una nueva y trascendental función que es la de revelar simbólicamente no solo la visión intelectiva sino a toda la viviente profundidad del alma, la realidad del ser.El segundo punto, que es sobre la transrealidad del objeto poético, donde la aparencialidad significativa del objeto poético se llama transrealidad, porque su calidad poética no reside en su realidad sino en su aparecialidad significativa.Ahora bien, la poesía es un sentimiento del alma y todo sentimiento del alma tiene un sentido es decir un objeto que esta mas allá del mero sentir ;entonces la calidad de aparecer que trasciende así la realidad como la irrealidad del objeto poético es la transrealidad. En la poseía el sentido es inherente de tal manera que tal sentido solo en tal apariencia puede configurarse y aparecer. Por lo tanto, a esta indefinible relación entre la apariencia y el sentido en el objeto poético lo llamamos transrealidad, palabra que expresa su calidad de manifestación revelación aparición de la profundidad ontologica de lo real. El tercer punto de esta primera parte, trata de el lenguaje y metafísica. Y es aquí donde el lenguaje hace visible la realidad metafísica sin perder su carácter enigmático. Es con ello el lenguaje un fenómeno representativo de la mas profunda y misteriosa estructura de la existencia, con esto dice el autor que mas aya de la expresión se busca el sentido originario, el fundamento interior que llamamos ontologico de la palabra es por ello que Iberíco infiere que el lenguaje por tener capacidad de expresión, evocación de comunión interior del alma nos ilustra sobre la heterogeneidad concreta y la totalidad organiza y creadora de lo real. Con lo cual, dice que el lenguaje actúa como mediador como excelencia y es el instrumento para la construcción de un verdadero mundo de objetos. Así mismo es factor importante de todo el mundo emocional y en la organización del mundo de la voluntad.Y si se da un a mirada a la poesía, se logra apreciar que la palabra supere esas criticas que en todo tiempo se han levantado contra el lenguaje acusándolo de oscuro, deformador y desfigurador de las cosas que el nos muestra. Por ello se dice que el mundo es un lenguaje y que el lenguaje existe para que alguien lo entienda, y al igual que este último el aparecer se da para que alguien lo contemple y lo comprenda.Al darse el aparecer hace del alma un espejo, con lo cual se dice que el manifestarse el aparecer sigue al ser, y al aparecer o manifestarse se refleja en el alma. Por tanto, ser, aparecer, y reflejo especular del aparecer se dan como las supremas categorías metafísicas.Es pues el lenguaje una forma de el aparecer, y al mismo tiempo que viene del ser que es el sentido y que ala vez se da en el lenguaje, lo trasciende.Es con esto que el hablar, es poner en acto estas dos categorías ontologicas inesperables, el aparecer y el ser. Por lo tanto el lenguaje nos ilustra la cosa en si sobre la realidad de su existencia de que de un modo u otro transparece en todo fenómeno de visión y audición significativa. Por ello es el lenguaje la gran revelación metafísica porque nos muestra la multiplicidad la pluralidad de los seres pasando al punto cuatro que es el concerniente ala simbólica del aparecer y el sentimiento del sentido, se aprecia y se entiende lo siguiente hay un modo de contemplar, de interpretar o de intuir o sentir el aparecer que no suele ser considerado entre las formas posibles de la captación o de repercusión anímica de la aparición. Este modo de entender de el aparecer se encuentra en los modos de comportamiento y de visión de la mentalidad arcaica, donde se ve el universo como una vida suceptible de expresión concretamente una simbólica (mundo de los símbolos naturales o mundo de la poética y la misiva), este pensamiento o comportamiento , admite un acto primordial de intuición y de vida y es aquí donde la verdad se da como una relación entre la expresión y el sentido , por lo cual es verdadera la expresión que revela el sentido y la falsa la que desvirtúa su sentido porque no lo revela sino lo disimula además que mata y anula el sentido , por eso se dice entonces que , el mundo empírico, es un mundo de imágenes y de ideas inmediatamente vivientes y activas. Por ello se dice que la mentalidad simbólica no pretende formular juicios o proposiciones que se incorporen a una cadena de inferencias lógicas, como se plantearía en el dogmatismo racionalista, si no ver mostrar el lejano esplendor de la visión. No busca por tanto lo que mas cosas son, si no ante una forma cualquiera del aparecer se inquieta por lo que esa forma quiere decir. Es por ello que volviendo ala poesía, en el acto poético se nota que es una actuación de significación destinada hacer transparente la realidad, por ello el autor infiere que la concepción poética seria una concepción filosófica según el mundo del pensamiento simbólico. Por ello llamándolo filosofía simbólica, el autor nos señala a esta como una intuición y para emplear esta palabra en su acepción mas literal, una teoría del destino. Pasemos ahora de la segunda parte del libro donde encantamos del ser y del aparecer, en el primer y segundo respectivamente empezando con el “ser”, definiéndola como aquello que una cosa es así considerando la cosa en si no solo como algo real si no como un elemento mental en todo pensamiento. Ahora bien definiendo el aparecer, se diría que es lo que una cosa es para nosotros. Siendo así toda aparición, busca al ser, es decir aquello que aparece pero no se pierde y anula en la aparición. En todo ser buscamos un modo de presentarse o aparecer por toda la apariencia es todo ser aparece.Sin embargo, ¿Cómo es que algo aparece y no únicamente es? ; Para explicarlo mejor existe tres modos de concebir el ser: lógico, según el cual es un concepto relacional; el ser algo que esta mas allá de la apariencia pero que también esta presente en ella, como el sentido de una frase que esta mas allá de las palabras pero que los penetra, los anima y sostiene. El ser es como el sentido; algo que procede, preside, trasciende al mero fluir temporal, al que no podemos concebir aisladamente con plenitud material y formal. Por tanto la formula “el sol es” expresa la especie lógica; la formula “el ser es así” expresa la concreción existencial del ser. Con respecto al ser existencial, se da según el que es objetividad, donde el pensamiento es un modo de aparecer del propio ser, según Iberíco el hombre flota entre la nada y la inmensidad. Ser algo esta compuesto de nada, pero tiende y aspira a la finitud (pascal). Es con ello decir que el ser oscila entre dos extremos inavocables, por tanto ser es en el hombre; ser y no ser. Y por lo ultimo el esencial, según el cual el ser es su escencia. Asimismo, cuando se dice “el aparecer es” o “el aparecer alude o remite al ser” queremos significar que el aparecer tiene un interioridad, una profundidad, un fondo que el aparecer revela que en cuya intimidad nos invita a entrar, por ello hay pues entre el ser y el aparecer una relación de continua y recipocra transividad. El aparecer que es el segundo punto de esta segunda parte del libro, vemos un problema, el cual es, encontrar el ser del aparecer. Y si bien la aparición es el aparecer del alma y el alma quiere aprender lo que esta mas allá de esa relación: lo “en si” de las formas y modos de aparecer.Entonces, aparecer es la presencia universal del ser al alma, ya sea por medio de las sensaciones, ya en la intuición sensible, ya en la mnemónica (recuerdo) o en la imaginativa y fantástica o alguna forma de aprehensión inmediata. La aparición es la zona de la vida en que lo interno y lo externo se interpreta y confunde todo ello. Pero podría decir del aparecer; primero, que es una heterogeneidad inexhaustible que se despliega en el tiempo y en el espacio. Según el aparecer es aparecer aun alma. Tercero, el aparecer esta sujeto a leyes empíricas de contrastes y de la alteración rítmica. Cuanto el aparecer seda según modos y relaciones comparables de lo que seda en el mundo de la luz. Y quinto, todo aparecer expresa o dice relación al ser.Ahora bien , con respecto a lo temporal , es el tiempo el fondo donde todo aparecen emerge , es el intervalo en que se mantiene y el recuerdo y no es otra cosa que una aparición de lo que no existe con todo ello se dice que el tiempo es dolor universal , es el jubilo pero contiene el dolor como elemento dialéctico. Sin embargo, no todas las formas revelan al ser directamente, algunas lo aluden oblicuamente. Toda aparición implica al ser ya mostrándolo de modo patente, ya que lo aluda o lo haga ver a través del símbolo. Con esto se llega a la conclusión que el autor propone, y que este es el objetivo logrado en este libro.Primero, que el ser aparece y que, el aparecer es el modo de ser del ser.Segundo, establecida la estructura de estas tres grandes entidades ontologicas; el ser, el aparecer y el reflejo especular del aparecer, su relación seria la siguiente; El ser en si, sale de si en un éxodo creador y suscita el aparecer; este, por la ley del desdoblamiento ontologico, constituye en ser ya su vez se proyecta en un nuevo aparecer, en una nueva aparición.Tercero con respecto al reflejo de la aparición, esta no es una mera receptividad pasiva, sino una reacción que recibe y proyecta, despertando nuevas apariencias y continuando de este modo el movimiento de la imaginación universal. Por lo tanto, el ser aparece, la aparición es y el reflejo del alma aparece.Ahora bien, el autor dice que la realidad es un juego de espejos, pero esos espejos no reflejan ni proyectan una luz sin accidentes. Cuanto por lo tanto y esto es la finalidad de todo lo expuesto, el aparecer es puente del ser al alma, es el espejo universal de la aparición. Este puente es de éxodo y retorno del alma al ser, siendo así la totalidad de lo real es pues unir y venir, un movimiento de reciprocidad entre el ser y el alma, entre la luz y el espejo.Por lo tanto, y finalizando este resumen del libro, Iberíco no hace la analogía siguiente, “toda aparición es un cierto sentido superficie, es decir, una exterioridad” aprensible, sea mediante los sentidos o la intuición interna de la fantasía mística o poética. Pues por lo tanto, la superficie es el vehiculo y modo de presentación de la profundidad. Y es por ello que esta concepción encierra una filosofía de la profundidad.



Frank edson Rodríguez cárdenas

THOMAS KUHN Y LAS REVOLUCIONES CIENTIFICAS

La manera en que podemos reflexionar sobre la ciencia, es decir, las diferentes formas en que podemos reconstruir el quehacer científico, que por decirlo así, uno de los motivos drásticos del cambio de planes profesionales en Kuhm.Para él, la ciencia no se manifiesta como un cambio interrumpido de avances logrados por los científicos guiados por un método infalible; es así como Kuhn propone como el quehacer en la historia de la ciencia ciertas pautas que permiten establecer supuestas regularidades en el desarrollo que a partir de las cuales no solo se describe lo que los científicos hacen o hicieron, sino además se prescribirá lo que deberían hacer.Es pues, aquí donde vamos a ubicar lo que inicia Thomas Khun, concebía a la ciencia como una empresa racional que a lo largo de su historia ha ido modificando sus parámetros de acción.Como se hace referencia, Kuhn proviene de las llamadas “Ciencias Duras, pero el contacto con científicos sociales y un estudio detallado de Historia de la Ciencia lo llevaron a elaborar el trabajo que tiene por nombre “Estructura de las Revolución Científica”.Para Kuhn, como lo elabora en el Capitulo I, “Un Papel para la historia”, hace una reconstrucción o podemos llamarla una nueva elaboración, de lo que los científicos hacen y su desarrollo. Esto, solo es posible si se tiene en cuenta dos cuestiones; primero, que la ciencia tiene una historia y segundo que surge como resultado de una practica colectiva y no de individualidades.Para una mejor clarificación del tema, se ha dividido en cuatro partes que son Comunidad Científica, Paradigma, Ciencia Normal y Revolución Científica. En estas se esbozara los pasos en que transcurre la ciencia de la siguiente manera:COMUNIDAD CIENTIFICA: Este es el resultado de una practica comunitaria, este es un grupo que esta constituido por científicos de una determinada disciplina que ha compartido un aprendizaje, que además tienen formas similares de entender y resolver los problemas que una investigación les plantea, teniendo un lenguaje común que les permite comunicarse entre si, para no correr el riesgo de malentendidos.La comunidad científica tiene a su cargo el entrenamiento y formación de muchos profesionales. Estos también comparten toda una serie de conocimientos y una variedad de practicas educativas, metodologicas y de comportamiento que los identifica como miembros de un grupo determinado.Por su característica se aísla, siendo publico y juez de su actividad, estos escriben para sus colegas, no para el publico en general.Estos grupos son conservadores y dogmáticos, dado que la enseñanza que recibe el científico en general no se propone que este sea critico, sino que se le entrene con manuales o libros donde frente a cada dificultad se busca que el estudiante practique la resolución de problemas ya dados para que después sea capaz de aplicar las mismas formulas a nuevas situaciones planteadas por la investigación.Ahora bien, la aplicación de categorías y formulas extraídas de ejemplos ya estudiados o resueltos a nuevos problemas en base de la actividad científica y es por esto que los científicos por lo general son reacción a cambiar sus puntos de vista y teorías frente al primer problema irresoluble que surja.Pero hay algo que una comunidad científica, la hace tal, y esto es en la medida en que comparten un paradigma. Ahora bien que significa “paradigma”, este es el segundo concepto.PARADIGMA.Como debe de suponerse y Kuhm lo afirma, las diversas disciplinas científicas se desarrollan de acuerdo a un patrón general.Este patrón comienza con una etapa “pre-Paradigmática”, en la cual coexisten diversas escuelas que compiten por el dominio de cierto campo de investigación. Entre estas escuelas existen poco acuerdo con respecto a los problemas a resolver, las técnicas, procedimientos que deben utilizarse, etc. Siendo como característica en esta etapa, las realizaciones de investigación de los distintos grupos, no logran producir un cuerpo acumulativo de resultados.Este periodo (de escuelas) termina cuando el campo de investigación se unifica bajo la dirección de un patrón general o estructura general, o supuestos básicos, que Kuhm llama “Paradigma”. La palabra paradigma tiene en su obra múltiples significados, pero podemos decir que sus principales características son: Ser el modelo de acción, una metodología de investigación y sobre todo una manera de ver el mundo.En palabras de Kuhm podemos notar el sentido de paradigma, y porque la palabra paradigma:“un Paradigma es un modelo o patrón aceptado, y este aspecto de su significado me ha permitido apropiarme la palabra paradigma, a falta de otro termino mejor; pronto veremos claramente que el sentido de modelo y patrón que permiten la apropiación, no es enteramente el usual para definir paradigma. En la gramática por ejemplo, amo, amas es un paradigma, debido a que muestra el patrón o modelo que debe utilizarse para conjugar gran numero de otros verbos latinos; para producir lando, landas, landat, en esta aplicación común, el paradigma funciona permitiendo la renovación de ejemplos, cada uno de los cuales podría servir para reemplazarlo. Por otro parte, en una ciencia un paradigma es un objeto para renovación, en lugar de ello, tal y como una decisión judicial aceptada en el Derecho común, es un objeto para una mayor articulación y especificación, en condiciones nuevas y mas rigurosas.En el ERC, Kuhm dice que el termino paradigma se usa básicamente en dos(2) sentidos, el primero como logro o realización concreta o ejemplo de solución exitosa de cierto tipo de problema y el segundo como un conjunto de compromisos compartidos por una comunidad de especialistas.El primer sentido, refiere a las soluciones exitosas y sorprendentes de ciertos problemas, los cuales son reconocidos por toda la comunidad pertinente, estas soluciones funcionan como ejemplos que deben seguirse en las investigaciones subsecuentes.El segundo sentido, se refiere al marco de presupuestos o compromisos básicos que comparten la comunidad encargada de desarrollar una disciplina científica. Este marco incluye el compromiso con leyes teóricas fundamentales, con postulaciones de entidades y procesos, con procedimientos y técnicas experimentales, así como con criterios de evaluación.Estos dos sentidos se podrían moldear del siguiente sentido:Paradigma como conjunto de compromisos compartidos (2do sentido) es aquello que presupone quienes moldean su trabajo sobre ciertos casos paradigmáticos (1er sentido).Es decir, explicare brevemente estos dos(2) sentidos,El primero, se trata de maneras novedosas de solucionar con éxito viejos problemas, las cuales implican la utilización de nuevos conceptos. Estas soluciones sirven como ejemplo para la siguiente generación de científicos, quienes trataran de abordar otros problemas siguiendo el mismo patrón.El segundo sentido se trata del marco de supuestos que se aceptan sin discusión, el cual establece las líneas y formas básicas de la investigación en un campo delimitando el conjunto de problemas que importan y las soluciones que son admisibles. En este sentido, se puede afirmar al paradigma dominante en una disciplina, tiene efectos en la forma de distribuir los recursos para la investigación, en los criterios de los comités editoriales, e incluso en las promociones académicas institucionales.Ahora Bien, Kuhm reconoce en la postdata – 1969 que no existe en ERC una cuestión que haya quedado mas oscura que la noción de paradigma, es por lo tanto muy abarcativa, hasta algunos la llaman confusa, y que producto de las críticos de sus colegas se ve obligado a reformularla en esta post data.Ahora bien, referiré o leeré lo que dice Kuhm en la Post Data:En el punto 2, como subtitulo paradigmas como constelación de compromisos del grupo:Volvámonos ahora a los paradigmas y preguntémonos que pueden ser, un lector partidario de mis ideas, quien comparte mi convicción de que paradigma indica los elementos filosóficos centrales del libro; he preparado un índice analítico parcial y ha concluido que el término ha sido aplicado al menos de 22 modos distintos (Masterman, op,cit). Creo ahora que la mayor parte de esas diferencias se deben a incongruencias de estilo (por ejemplo, las leyes de Newton a veces son un paradigma, a veces parte de un paradigma y a veces son paradigmáticas), y pueden ser eliminadas con relativa facilidad.Pero una vez hecha tal labor de corrección, aun quedarían dos usos distintos del término que requieren completa separación. El uso mas global es el tema de esta subseccion; el otro será considerado en la siguiente.Habiendo aislado una particular comunidad de especialistas mediante técnicas como las que acabamos de analizar, resultaría útil plantearse la siguiente pregunta: ¿Qué comparten sus miembros que explique la relativa plenitud de sus juicios profesionales? A esta pregunta mi texto original responde:Un paradigma o conjunto de paradigmas, pero para el caso a diferencia del que hemos visto antes, el término resulta inapropiado. Los propios individuos dirían que comparten una teoría o conjunto de teorías yo quedare satisfecho si el término, a fin de cuentas, puede volver a aplicarse para ese uso.Sin embargo, tal como se emplea en la filosofía de la ciencia el término “teoría” da a entender una estructura mucho mas limitada en naturaleza y dimensiones de las que requerimos aquí. Mientras el término no queda libre de sus actuales implicaciones, resultara útil adoptar otro, para evitar confusiones. Para nuestros propósitos presentes sugiero “Matriz Disciplinaria” disciplinaria porque se refiere a la posesión común de quienes practican una disciplina particular “Matriz” porque esta compuesta por elementos ordenados de varios índoles, cada uno de los cuales requiere una ulterior especificación.Es aquí donde Kuhm como se vera propone el nombre de “Matriz Disciplinaria” y esto incluye:a) Generalizaciones simbólicas, que son conjuntos de definiciones y leyes validas para la disciplina. Por lo general estas leyes están formalizadas.b) Modelos Heurísticas, es decir modelos de cómo interpretar la realidad de tal forma que el científico pueda identificar donde hay un problema o enigma a resolver y cuales son las soluciones aceptadas para su comunidad.c) Ciertos valores como coherencia, predictibilidad, sencillez, exactitud, etc. Tenidos en cuenta a la hora de evaluar una teoría.d) Un conjunto de problemas resueltos que son ejemplos compartidos a partir de los cuales el estudiante descubre una forma de ver un nuevo problema dentro de la disciplina en cuestión. La práctica rutinaria sobre esos problemas genera en el científico una capacidad de ver situaciones como similares y análogas y por lo tanto resolverlas de manera parecida.e) Este último es para Kuhm “El Central” y muchas veces refiere a paradigma como ejemplos compartidos.Podríamos decir que el paradigma excede al concepto tradicional de teoría científica y funciona como un conjunto de practicas y categorías compartidas por un grupo de científicos en un momento dado que les permite organizar y conocer el mundo de una determinada manera, mientras este modelo de trabajo y de ver la realidad esta vigente, nos hallamos en lo que Kuhm denomina “Ciencia Normal”.CIENCIA NORMALKuhn la define como en el capitulo II: investigación basada firmemente en una o mas realizaciones científicas pasadas, realizaciones que alguna comunidad científica particular reconoce durante cierto tiempo como fundamento para su práctica posterior.La ciencia normal es aquella investigación dentro de un paradigma, en la investigación normal, el marco de supuestos básicos no considera problemática si sujeto a revisión, se acepta sin discusión los fracasos en la resolución de problemas se toman regularmente como falta de habilidad de los científicos y no como contraejemplos a la teoría vigente.Así en esta etapa se trabaja todo el tiempo con las mismas reglas del juego y esto permite que los resultados se produzcan básicamente en la misma dirección y sean claramente acumulables.Es así como se podría decir que existe un paradigma sostenido por una comunidad científica que desarrolla una ciencia normal, mientras los científicos trabajan dentro de un paradigma se puede hablar de progreso; no en un sentido de avance hacia la verdad sino de que se profundiza y se complejiza mas lo concebido.Con todo esto, podemos decir que la ciencia normal, consiste básicamente en una actividad de resolución de rompecabezas, a través del cual esta actividad el enfoque teórico del paradigma aceptado se va haciendo mas preciso y mejor articulado.Esta etapa de ciencia normal es conservadora, pues su objetivo no es la búsqueda de novedades, se trata de desarrollar al máximo el potencial explicativo y predictivo del enfoque teórico vigente. Como lo diría Hacking, los científicos son premiados por hacer más de lo mismo y hacerlo cada vez mejor.Pero sucede que contrariamente a sus propósitos, tarde o temprano se presentan determinados hechos que no pueden ser explicados por el paradigma, a esto se le denomina “anomalías”.Es decir el paradigma entra en crisis y surgen diversas propuestas y soluciones alternativas.Es en este momento cuando los científicos hacen un esfuerzo por explicar y fundamentan la visión del mundo que había adquirido acriticamente y es así que se vuelven conscientes de muchos supuestos tácitos hasta entonces, es así que se impone un nuevo paradigma o resaltan un nuevo patrón que supere la anomalía, y en este caso se llama ciencia extraordinaria y con ello este cambio de paradigma es la llamada revolución científica.CIENCIA EXTRAORDINARIA Y LA REVOLUCION CIENTIFICA:La ciencia normal como la actividad para resolución de enigmas que acabamos de examinar en su afán de mejorar y extender el ajuste entre teorías se enfrenta tarde o temprano con anomalías que se muestran reacias a solución. Es entonces cuando se realiza un periodo de ciencia extraordinaria, en el cual puede desembocar en el desplazamiento de un paradigma y esto en una revolución.Con ello recapitulemos rápidamente:La ciencia en su devenir histórico atraviesa diversos momentos, o etapas. Este comienzo se puede llamar preparadigmatico, donde la disciplina no ha alcanzado aun un modelo lo suficientemente sólido y abarcativo para imponerse. Los científicos no comparten aun una guía de acción y formación común, las investigaciones se realizan de forma aislada y muchas veces desde perspectivas contrapuestas.Sin embargo, la aparición de un libro o un descubrimiento o experimento concluyente fortalece una de las teorías en discusión y se inicia un periodo de conversión de los hombres de ciencia al nuevo modelo. Una vez que este modelo es hegemónico en la disciplina podemos hablar entonces de que existe un paradigma sostenido por una comunidad científica que desarrolla la ciencia normal, es en este momento en que aparecen paulatinamente las anomalías, que según su número o gravedad conducirán tarde o temprano a la crisis. La fragmentación de la comunidad científica lleva nuevamente a la discusión y a la propuesta de nuevas soluciones que en la medida en que logren imponerse reivindicaran el camino de un nuevo periodo de conversión y posterior ciencia normal en el marco de un nuevo paradigma y con esto , el proceso que tiene lugar desde la aparición de las anomalías hasta el surgimiento de un nuevo paradigma, se denomina revolución científica.Es con ello valido decir, que el surgimiento de un nuevo paradigma es el resultado de la revolución científica.Esto no es solo el cambo de teoría, sino que , en la medida en que todo paradigma implica un “ordenamiento” de las cosas que hay en el mundo este cambio genera una alteración en la manera de analizar esa realidad, la transformación por lo tanto se da totalmente a nivel de vocabulario, métodos, lenguaje, etc.Las revoluciones tiene carácter holistico, ya que implican una redefinición de la conexión entre termino del lenguaje y la naturaleza y un reordenamiento de las similitudes y diferencias entre las categorías y objetos.Afirma Kuhm que: “Cuando se viola el 'uso' de una palabra se rechaza la taxonomia, derivada empíricamente, y que esta materializada en el vocabulario de las disciplinas”.Es con todo ello y para concluir; vemos que el concepto de paradigma implica una visión del mundo y el cambio de paradigma es un cambio del mundo, en la medida en que el paradigma estructura la percepción, el cambio de paradigma determina que los hechos ya no son los mismo, literalmente, se inauguran nuevos hechos y en este sentido queda cancelada toda posibilidad de comparación entre paradigmas, justamente por ser inconmensurables.